DESPIDO PROCEDENTE, IMPROCEDENTE O NULO. CUANDO EL JUEZ DECIDE…

Escrito por Laura Palma Carpio de www.civicabogados.com

Decía Sócrates (filósofo griego del s. V a. C.) que la justicia es la más hermosa y la primera de las artes; un arte de reyes porque les resulta necesaria. Esta afirmación aparece en un diálogo con Eutidemo, donde Sócrates se dedica a analizar con ejemplos prácticos lo que es justo e injusto. Finalmente, Eutidemo decide retirarse de la conversación desalentado y despreciándose a sí mismo.

Ya entonces y hasta el día de hoy las personas encargadas de resolver quién lleva la razón ante un conflicto tienen que estudiar, valorar, interpretar, elegir y extraer conclusiones sobre un asunto. Esta tarea no siempre resulta fácil y las consecuencias derivadas de este fallo influyen directamente en la vida de quienes se ponen en sus manos. 

Hoy, en Civic Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral, hablamos sobre las decisiones judiciales en materia de despidos. O, lo que es lo mismo, explicamos las causas y consecuencias por las que un juez decide que un despido es declarado procedente, improcedente o nulo.

Un “arte de reyes” tal y como lo definía Sócrates, puesto que la decisión última de si un despido se ha realizado de manera correcta depende, exclusivamente, de las consideraciones que haga el magistrado. Y, en función de lo que este dictamine, las consecuencias legales serán distintas: derecho a percibir indemnización, importe de la misma o readmisión del trabajador. Eso sí, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para iniciar los trámites para impugnar el despido, si considera que es excesiva la medida aplicada por la empresa. 

Despido procedente

Si así lo estima el juez, un despido procedente será aquel que se realiza de manera correcta; esto es, tanto el procedimiento como las causas alegadas en la carta de despido son ajustadas a derecho. Por tanto, se reconoce que el comportamiento del empresario y los motivos indicados están justificados. 

Para ello, la empresa podrá despedir a un trabajador a través de un despido disciplinario (ej. cuando se produce un incumplimiento grave y culpable del trabajador); o bien, mediante un despido por causas objetivas (ej. cuando la empresa presenta pérdidas o disminución del rendimiento, cuando haya un cambio en la producción de la empresa o cuando se den cambios organizativos en la compañía y la persona que realizaba un determinado trabajo ya no resulte necesaria).

Recordemos que, en caso de que el juez declare procedente el despido disciplinario, este tipo de despido no conlleva ningún tipo de indemnización, aunque sí da derecho a finiquito y a prestación por desempleo. Y no es necesario que se le haga un preaviso al trabajador. 

Si el juez se pronuncia a favor de un despido objetivo, el trabajador tendrá derecho recibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Además, deberá ser preavisado con 15 días de antelación y tendrá, además, derecho a finiquito y a la prestación por desempleo. 

Despido improcedente

Cuando el juez decide que el despido es improcedente ocurre todo lo contrario, el despido efectuado no se ajusta a derecho; bien porque no se ha seguido el procedimiento adecuado, es decir, no ha cumplido con los requisitos formales que se le exigen por ley o en el convenio de aplicación (ej. el despido se comunica verbalmente y no por escrito), bien porque la empresa no acredite suficientemente el posible incumplimiento laboral (en el caso del despido disciplinario) o no exista una causa objetiva (despido objetivo) que justifique la decisión de extinguir la relación laboral (ej. la falta de adaptación del trabajador, la empresa no puede demostrar su mala situación económica, etc.).

En esta situación, la empresa tendrá cinco días desde la notificación de la sentencia para decidir si readmite al empleado con el pago del salario acumulado desde que se produjo el despido hasta que fue declarado improcedente, esto es, los salarios de tramitación; o paga una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados con anterioridad a la fecha de 12 de febrero de 2012), prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades y siendo el tope máximo 42 mensualidades para quienes hubiesen iniciado su relación laboral antes de la reforma laboral de 2012. 

Normalmente, la improcedencia del despido no suele reconocerla directamente la empresa en la carta de despido, sino que suele realizar un despido disciplinario (así evita el preaviso de 15 días obligatorio en el despido objetivo) y, en caso de estar en desacuerdo con la decisión, se le recomienda al trabajador que presente una papeleta de conciliación laboral para que se le reconozca la improcedencia del despido en dicho acto, y si no se produjese un acuerdo, se deberá presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social. De este modo, la indemnización recibida por el empleado no tributará por IRPF. 

Es importante recordar que no todos los empleados pueden ser despedidos sin que exista una causa justificada para ello. Así ocurre, por ejemplo, con las mujeres embarazadas o aquellos trabajadores con reducción de jornada por el cuidado de un menor de doce años, por ejemplo. En estos casos, si no existe un motivo muy justificado, el despido será declarado nulo. 

Despido nulo

Un juez declarará nulo un despido en caso de que se demuestre que se realizó por razones de discriminación; es decir, cuando se dio un trato diferente o injusto al trabajador (sexismo, racismo, desigualdad, etc.) o bien, por motivos que vulneran los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, según recoge el Estatuto de los Trabajadores (ej. trabajadoras embarazadas, empleados con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados, víctimas de violencia de género, etc.). 

En este caso, si se logra demostrar la nulidad, la empresa se verá obligada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonará los salarios de tramitación que el empleado debería haber percibido desde el momento en que se produjo el despido y hasta la readmisión.

Así pues, corresponde a los tribunales declarar si un despido es procedente, improcedente o nulo y a las partes en conflicto reconocer y aceptar el fallo judicial. Desde Civic Abogados os recomendamos que, en caso de despido, consultéis el caso con un especialista en la materia; puesto que, en función de cómo esté planteada la demanda, la calificación del despido y sus consecuencias serán diferentes. 

En otro diálogo también con Eutidemo, Sócrates habló de la justicia en estos términos: “¿Definiremos, pues, al justo como el que conoce las leyes que debe observar en su conducta con los hombres? – Me parece que se le debe definir así”.

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