DIEZ COSAS QUE DEBERÍAS SABER SOBRE LAS VACACIONES (PARTE II)

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Escrito por Laura Palma Carpio de www.civicabogados.com

La semana pasada os comentamos algunos aspectos básicos sobre el periodo anual de derecho al descanso, es decir, las vacaciones. Hablamos de su finalidad, de la duración general, de cómo calcular los días de vacaciones de los que disponemos, de su caducidad y de si podemos dedicar nuestro tiempo de vacaciones a trabajar en otra empresa.

A continuación, desde el despacho laboralista Civic Abogados, os vamos a aclarar ciertas cuestiones relacionadas con los derechos que, como trabajadores, tenemos al disfrute de las vacaciones, su interrupción forzosa, los desacuerdos que se pueden generar entre empresa y trabajadores y algunas cuestiones de carácter práctico.

Aquí os dejamos algunas de las cosas que deberías saber sobre las vacaciones:

El ET., en su artículo 38.1, dice claramente que “el periodo o periodos de su disfrute (de las vacaciones) se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Como trabajador, por tanto, debes conocer las fechas que te corresponden dos meses antes del comienzo de las mismas según el calendario establecido. 

En principio, una vez aprobado dicho calendario, no se pueden hacer cambios de fechas salvo que concurran causas excepcionalmente graves que deben ser demostrables. En ese caso, será necesario acordar un nuevo calendario con los trabajadores.

En caso de que seas tú, como empleado, quien solicitas los cambios por circunstancias imprevistas, estos podrán ser aceptados siempre que no supongan un perjuicio para la empresa.

Otra cuestión por la que nos interesamos bastante es el salario que percibiremos durante el periodo de descanso. Con carácter general es el que se viene cobrando de forma habitual. Se aplica el llamado principio de equivalencia; por tanto, no se deben incluir todos aquellos conceptos salariales que tienen carácter excepcional (comisiones por ventas, horas extra, pluses de transporte, variables, complementos extra salariales, etc.). Dada la finalidad de las vacaciones, nunca podrán ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica, excepto en caso de despido. 

Así pues, cuando en el convenio se hable de “salario real” (TS 09/04/2018), este incluirá todos los conceptos salariales. 

Puede ocurrir que, debido a la existencia de diversos complementos variables en tu contrato, no todos los meses recibas el mismo sueldo. En ese caso, habrá que computar la retribución media o normal para el cálculo de la paga correspondiente, no debiendo pagar los complementos si estos se perciben menos de seis meses (TS 28/02/2018). 

Del mismo modo, no se calcularán de manera automática las comisiones o retribuciones variables durante las vacaciones, excepto si hay algún complemento por el que se viene recibiendo la misma cantidad a lo largo del año y está incluido en este cálculo o en función de lo que especifique el convenio. 

Además, la retribución de las vacaciones te la deben abonar antes de que comiences a disfrutarlas, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Este acuerdo es fundamental también a la hora de determinar qué entra y qué no dentro de la retribución media, puesto que algunos convenios pueden tener mayor libertad. 

Por circunstancias excepcionales (ej. proteger a la empresa de daños graves), la compañía podrá solicitar que te incorpores a tu puesto de trabajo en vacaciones, pese a que no exista obligación por tu parte de atender a este requerimiento. 

Asimismo, desde diciembre de 2018, tienes derecho a no tener el móvil operativo durante las vacaciones ni tampoco tienes por qué facilitar a la empresa tu número personal o tu dirección de correo electrónico personal: es el derecho a la desconexión digital (art. 20 bis ET.) y ya hablamos sobre este asunto hace un par de semanas. 

En caso de que estés en desacuerdo con las fechas de disfrute de las vacaciones, existe un procedimiento rápido previsto en los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, creado para este fin específico. Según esta normativa puedes plantear una denuncia tanto de forma individual como colectiva sobre este asunto si no llegaseis a una solución. Pero, en cualquier caso, deberás acatar la decisión de la empresa hasta que se resuelva el conflicto.

Con carácter general, los compañeros con mayor antigüedad o con hijos no tendrán preferencia a la hora de elegir vacaciones, salvo acuerdo que lo especifique. 

Para terminar, si te despiden, las vacaciones que se hayan generado y no se hayan disfrutado, se deben abonar en el finiquito. Es más, si decides impugnar el despido y este es declarado nulo, improcedente o se logra la conciliación con tu readmisión al puesto de trabajo, también se genera el derecho a vacaciones. Y, ante la pregunta de si pueden despedirte durante el periodo de descanso, la respuesta es sí; por supuesto que pueden despedirte durante las vacaciones. 

Por último, no olvidéis que estamos ante un derecho fundamental de los trabajadores, por lo que el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas a sus empleados. En caso de que este derecho no se respete, la empresa se enfrenta a una infracción laboral grave que puede conllevar una sanción de hasta 6000 euros (art. 7.5 LISOS).

En Civic Abogados, especialistas en Derecho Laboral, creemos que cuando surgen conflictos en el ámbito laboral lo mejor es contar con un buen asesoramiento jurídico especializado para que nos ayude a reivindicar nuestros derechos y seguir disfrutando de las vacaciones.

Buen descanso.

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