DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN VACACIONES

Escrito por Laura Palma Carpio de www.civicabogados.com

El mundo de las relaciones laborales está en constante cambio y más aún desde que las nuevas tecnologías se introdujeran en el mundo del trabajo. La posibilidad de que muchos empleados puedan seguir prestando sus servicios desde cualquier otro lugar que no sea el centro de trabajo ha supuesto una gran ventaja en la conciliación de la vida laboral y familiar. Sin embargo, en este mundo hiperconectado, resulta muy difícil establecer los límites para la desconexión y el merecido descanso de los trabajadores.

Este es uno de los motivos por los que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el 7 de diciembre de 2018, introduce algunos derechos de última generación. En concreto, estamos hablando del artículo 88, donde se reconoce el derecho a la desconexión digital en el ámbito de la relación laboral. Su finalidad es garantizar que los trabajadores y empleados públicos tengan derecho a que, fuera de su horario de trabajo, se respete su “tiempo de descanso, permisos y vacaciones”, con el objetivo de potenciar la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.

La normativa es muy clara en cuanto al establecimiento del derecho que tienen los trabajadores a no ser molestados en su tiempo de descanso (incluyendo permisos y vacaciones) cuando empieza diciendo: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital […]”. Así pues, con esta nueva normativa se confirma el derecho a no recibir correos electrónicos, llamadas o mensajes de whatsapps fuera del horario de trabajo. Sin embargo, el precepto no dice en ningún momento que la empresa tenga prohibido realizar estas acciones, sino que da potestad al trabajador para exigir a la compañía el cese de este tipo de conductas o la facultad a no responder a dichos requerimientos sin que exista ningún perjuicio o represalia. 

Pero, ¿qué ocurre con los trabajadores que tienen un mayor grado de responsabilidad en la empresa y necesitan estar conectados siempre? ¿Cómo se compagina el derecho al descanso del empleado y las necesidades organizativas de la empresa?

En ese caso, la ley es flexible y queda sujeta a las negociaciones colectivas o, en su defecto, a los acuerdos que se establezcan entre empresa y los representantes de los trabajadores. Tal vez la compensación salarial sea un buen argumento para que el trabajador no ejerza su derecho a la desconexión digital. 

Pero ¡cuidado con esto!, porque la cuestión no es pagar bien a los trabajadores sino proteger su salud. Así pues, la normativa establece cómo se puede articular y hacer efectiva la garantía del cumplimiento de este derecho en los diversos ámbitos laborales, ya sean públicos o privados. Al tratarse de una cuestión fundamental (como el derecho a la intimidad o a la integridad física), reconocida al conjunto de los trabajadores, tanto el empresario como la administración pública deberán elaborar unos protocolos internos (incluidos los trabajadores que ocupen puestos directivos) donde se definan “las modalidades del ejercicio de derecho a la desconexión”. O dicho de otro modo, la compañía será la encargada de definir los medios técnicos que va a emplear para garantizar la efectividad del derecho a la desconexión de sus empleados y el nivel de urgencia o atención por el que se requiere al trabajador; dependiendo de su nivel de responsabilidad y funciones que realice dentro de la empresa. En segundo lugar y siempre persiguiendo el mismo fin, la ley también obliga al empresario a dar a sus asalariados formación sobre el “uso razonable” de las herramientas tecnológicas; de manera que se evite el riesgo de fatiga informática. Sobre todo, en aquellos puestos donde el empleado desempeñe su actividad laboral a distancia desde casa (de manera total o parcial) y tenga que estar vinculado al uso de dispositivos tecnológicos con fines laborales. 

El objetivo es separar la vida privada y la profesional. Se trata de luchar contra la “obesidad informática” generadora de estrés, falta de descanso y otros riesgos psicosociales. Tal vez el verano o las vacaciones sean una buena época para ponerse “a dieta” (A. Todolí) y comenzar la desconexión digital.

———————————

CivicAbogados es una boutique jurídica especializada en Derecho Laboral. Somos expertos en dar solución a tus problemas laborales.

Si necesitas asesoramiento jurídico profesional, ponte en contacto con nosotros llamando al 911 138 272 o visita nuestra web: www.civicabogados.com

Estamos en la calle Ferraz, nº 18 1º- izda. frente al Templo de Debod y junto a los Juzgados de lo Social de Madrid. 

También puedes seguirnos en:

Facebook: Civic Abogados
Twitter: @CivicAbogados
Instagram: @civicabogados
LinkedIn: CIVIC Abogados

Laura Palma Carpio
CivicAbogados
Boutique jurídica especializada en Derecho Laboral
@civicabogados

Ad bottom