ABOGADOS LABORALISTAS: ABIERTO EN AGOSTO

Escrito por Laura Palma Carpio de www.civicabogados.com

El mes de agosto es, para muchos, sinónimo de vacaciones.

Tan solo hay que darse una vuelta por la ciudad para apreciar que la mayoría de establecimientos, bares y comercios cuelgan el cartel de “Cerrado por vacaciones” en estas fechas. También los juzgados echan el cierre en agosto; puesto que, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el año judicial comienza el 1 de septiembre, «o el siguiente día hábil», dice el precepto, y concluye el 31 de julio del siguiente año natural. O eso creíamos… ya que existen jurisdicciones en las que no es posible coger vacaciones ni en agosto. Tal es el caso de los abogados laboralistas que, al igual que los abogados dedicados al Derecho Penal (en la fase de instrucción), «no descansan» durante el mes de agosto. 

En Civic Abogados somos especialistas en Derecho Laboral y nos regimos por el artículo 43. 4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queestablece que:«Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución».

Además, dispone que: «Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación».

Por último, este artículo establece que el mes de agosto será hábil en relación con el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Entonces, ¿pueden los abogados laboralistas coger vacaciones en agosto?

Al contrario de lo que pueda parecer, agosto es considerado un mes inhábil en la jurisdicción social; por tanto, los Juzgados de lo Social están “cerrados” para una serie de procedimientos laborales y los días transcurridos durante este mes no se incluyen en términos de cómputo de plazos. Sin embargo, el mes de agosto es hábil y, en consecuencia, los Juzgados de lo Social están “abiertos” para los siguientes procedimientos:

  • Despido.
  • Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET. 
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139.
  • Vacaciones.
  • Impugnación de altas médicas. 
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos. 
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Esto implica que, durante el mes de agosto, los plazos de caducidad o prescripción no se suspenden y hay quien aprovecha esta situación para realizar este tipo de prácticas en los últimos días del mes de julio. 

Como trabajadores es importante saber que, durante el mes de agosto, los plazos continúan corriendo y es recomendable contar con un despacho de abogados laboralistas que se esté abierto en agosto para interponer la correspondiente demanda. 

A pesar de que esta circunstancia nos prive de disfrutar las ansiadas vacaciones, el despacho Civic Abogados permanece abierto en agosto.

¡Feliz verano!

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